Caso CIL: Aclaración a la Comunidad Universitaria - Miembros del Consejo Universitario

Publicado: 2016-08-20

 

 

"Reafirmamos nuestro compromiso de buscar los mecanismos de diálogo, consenso y discusión académica de altura, que nos permitan encontrar una vía universitaria para la resolución de este asunto", cierra el comunicado. / Foto ilustrativa de archivo.

Nosotros, Eliécer Ureña Prado, José Francisco Aguilar Pereira, Marlen Vargas GutiérrezYamileth Angulo Ugalde y Jorge Murillo Medrano, por respeto a la comunidad universitaria y a los principios institucionales que nos han caracterizado a lo largo de nuestra vida académica y especialmente en nuestras funciones como miembros del Consejo Universitario, deseamos manifestar lo siguiente en relación con el caso de la señora Elena Jensen Villalobos, funcionaria del Centro Infantil Laboratorio (CIL) e hija del señor rector, Dr. Henning Jensen, y las decisiones que hemos tomado en el seno del Órgano Colegiado relativas a este asunto.

  1. En sesión N.° 5996, del 2 de junio de 2016, se tenía como punto de agenda “Solicitud a la Oficina de Contraloría Universitaria para que investigue el nombramiento interino de la psicóloga Elena Jensen en el Centro Infantil Laboratorio”. El Órgano Colegiado, por solicitud del Sindicato de Empleados Universitarios (Sindéu), le concedió a esta agrupación un espacio en este punto de agenda, y ahí presentaron la denuncia para que se investigara el nombramiento de la hija del señor rector en el Centro Infantil Laboratorio (CIL), con el objeto de ver si estaba a derecho, se aplicaran las medidas disciplinarias correspondientes en contra del señor rector y se le separara temporalmente de su cargo mientras se realizaba la investigación (JDC-SINDEU-350-2016). Luego de una amplia discusión, el Órgano Colegiado acordó, en esa misma sesión, solicitar a la Contraloría Universitaria (en adelante Contraloría) que realizara una investigación sobre este asunto y que presentara el informe respectivo. Además, se acordó trasladar a la Contraloría la denuncia presentada por el Sindéu y, paralelamente, se decidió hacer una consulta a la Oficina Jurídica para que esta oficina emitiera criterio sobre quién funge como superior jerárquico del rector en caso de un posible proceso disciplinario. Debe señalarse que el mismo señor rector, ante denuncias hechas por medios de comunicación, ya había solicitado a la Contraloría que hiciera la investigación del caso (R-3057-2016 del 30 de mayo).
  1. El informe de la Contraloría fue recibido el 28 de julio de 2016 en el Consejo Universitario, y su conocimiento y discusión se colocó en agenda para las sesiones ordinarias del 4 y 9 de agosto de 2016 y, también se discutió, como punto único, en las sesiones extraordinarias del 10 y el 12 de agosto. En esas sesiones, se conoció, asimismo, el criterio de la Oficina Jurídica y se recibió, en el plenario, al contralor universitario, al jefe de la Sección de Auditoría y al director de la Oficina Jurídica.
  1. Las principales conclusiones a las que llegó la Oficina de Contraloría, plasmadas en el informe, son las siguientes:

3.1 La necesidad de plazas en las áreas de Trabajo Social y de Psicología en el CIL, fue planteada por esa unidad a la entonces rectora, Dra. Yamileth González, desde el año 2011, para obtener el apoyo presupuestario. Dicho apoyo fue brindado a partir del año 2012; sin embargo, para el caso de la plaza de Psicología este no se concretó, sino hasta enero del 2014. Durante el año 2013 el recurso fue aportado por la Vicerrectoría de Acción Social con cargo a una plaza docente.

3.2 Los puestos de trabajadora social y psicóloga del CIL forman parte del Área Psicosocial de ese Centro y no ejercen docencia en dicho centro ni a nivel universitario, por lo que normalmente se clasifican como puestos profesionales administrativos. Sin embargo, se ha prestado a confusión el hecho de que inicialmente este apoyo se recibía de las unidades académicas universitarias correspondientes, y a la intención que ha existido de que este programa sea susceptible de interactuar con actividades académicas y recibir apoyo de estas.

3.3 Para efectos de apoyar la gestión de la Vicerrectoría de Acción Social, se le dota de un presupuesto para el apoyo temporal de plazas a las distintas unidades.

Ese presupuesto contiene solo plazas docentes y, ante necesidades administrativas, se han cargado los puestos administrativos transitoriamente a dichas plazas. Esta práctica se ha querido revertir en la administración actual, procurando su traslado temporal al presupuesto de “Servicios Especiales” al subprograma “Apoyo académico institucional” de la Rectoría, y su eventual consolidación en la relación de puestos.

3.4 Elena Jensen Villalobos es funcionaria de la Universidad de Costa Rica desde noviembre del 2009 hasta la fecha. Durante este periodo fue nombrada en diferentes unidades, ingresando en el 2013 a realizar funciones como psicóloga en el CIL, con nombramiento interino docente con el apoyo de la Vicerrectoría de Acción Social, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual fue sustituido por un nombramiento administrativo en el CIL. En ambos casos la funcionaria cumplió con los procesos y requisitos establecidos en la Institución para el reclutamiento y selección de su personal.

3.5 La Rectoría autorizó el contenido presupuestario para la asignación de la plaza de profesional B en Psicología (N.° 47435), asignación que fue realizada por la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo con los procedimientos institucionales. Para el periodo 2014 y 2015, los nombramientos de Elena Jensen Villalobos fueron realizados utilizando el apoyo presupuestario de la Rectoría, y verificándose el cumplimiento de los requisitos obligatorios para el puesto, establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Universidad.

3.6 La consolidación de la plaza N.° 47435 siguió el procedimiento establecido para tales efectos, y contó con los avales respectivos de las diferentes instancias universitarias competentes.

3.7 El procedimiento para sacar a concurso la plaza en propiedad, una vez que fue consolidada en la relación de puestos del CIL, ha tenido una anulación y una suspensión que han impedido que este se concrete. Esta situación implica que la plaza, a la fecha del estudio, se encuentra ocupada en forma interina por la funcionaria Elena Jensen Villalobos.

3.8 El apoyo presupuestario de la partida “Servicios Especiales del Presupuesto 881: Unidades de apoyo académico”, otorgado por la Rectoría para los nombramientos de Elena Jensen Villalobos en el CIL, fueron aprobados directamente por el Dr. Henning Jensen Pennington, a pesar de encontrarse ante una causa de impedimento en razón de la relación de parentesco existente entre ellos, conforme lo establecen los controles preventivos que se han incorporado en la normativa nacional.

3.9 No se evidenciaron elementos que permitan determinar la configuración de un eventual tráfico de influencias por parte del señor Henning Jensen Pennington en los diferentes procesos instituciones relacionados con los nombramientos de Elena Jensen Villalobos en la Universidad de Costa Rica.

  1. La Oficina Jurídica, por su parte, señala, en el oficio OJ-519-2016 del 14 de junio, que, en materia laboral, “ni el Consejo Universitario ni algún otro órgano universitario ostenta la condición de superior jerárquico del Rector” y, por ello, no es posible aplicar el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico al señor rector, en vista de que ahí se establece claramente que quien le inicia un procedimiento disciplinario a una persona docente es la autoridad competente superior y es quien, además, impone finalmente la sanción.
  1. El informe de la Oficina de Contraloría, además de las conclusiones ya citadas, establece cuatro recomendaciones:

5.1 Se valore la conveniencia de establecer normativa específica en la Universidad de Costa Rica, que promueva y facilite el deber de abstención y otros controles preventivos que la legislación nacional ha incorporado para fortalecer la transparencia y objetividad en la función pública. Para ello, se requiere regular la participación del funcionario universitario en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, en los que tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. También debe considerarse el desarrollo de la figura de la delegación ad hoc para facilitar el conocimiento y resolución de los casos al presentarse la inhibición del titular. Lo anterior, en atención a lo establecido en la normativa que regula esta materia, tales como laLey General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, entre otros.

5.2 Se solicite a la Rectoría formalizar un procedimiento general que operacionalice las normas y disposiciones vigentes, para la creación y prórroga de plazas temporales con cargo a la partida presupuestaria de “Servicios Especiales”, que administra la Rectoría, las vicerrectorías y otras dependencias institucionales. Lo anterior, con el propósito de uniformar criterios y estandarizar procesos para la solicitud, análisis, priorización y aprobación de plazas; incluso, debe revisarse el tipo de plazas que pueden ser aprobadas por cada dependencia.

5.3 Se solicite a la Vicerrectoría de Acción Social determine las acciones correspondientes para que se retome el trámite del concurso iniciado para el nombramiento en propiedad de la plaza de Profesional B en Psicología del CIL (plaza N.° 47435). Lo anterior, de acuerdo con las regulaciones universitarias vigentes.

5.4 Determinar el procedimiento a seguir para valorar la actuación del Rector, Dr. Henning Jensen Pennington, en el proceso de aprobación del apoyo presupuestario de la partida de “Servicios Especiales” de la Rectoría, para la plaza de Profesional B en Psicología en el CIL. En este mismo sentido, le solicitamos nos indique cuál es la instancia universitaria competente para conocer la Relación de Hechos que hemos elaborado, producto de la investigación. Lo anterior, considerando que existe una solicitud planteada por el Consejo Universitario a la Oficina Jurídica y a la Facultad de Derecho en el punto 3, artículo 4, del acuerdo de la sesión N.° 5996, del 02 de junio del 2016.

  1. Luego de una amplia discusión en el seno del Consejo Universitario, en la sesiones extraordinarias del miércoles 10 y del viernes 12 de agosto, se acuerda responder a las recomendaciones de la Oficina de Contraloría Universitaria con los siguientes acuerdos:

Sesión N.° 6008, extraordinaria, del miércoles 10 de agosto de 2016

 Solicitar a la Comisión de Estatuto Orgánico que evalúe la conveniencia de una modificación o adición al Estatuto Orgánico que establezca el deber de abstención y otros controles preventivos que promuevan la transparencia y objetividad de las universitarias y los universitarios en el ejercicio de sus funciones.

  1. Trasladar a la Administración la recomendación 2 del Informe OCU-R-111-2016 para que se dé cumplimiento a lo solicitado, e informe al Consejo Universitario a más tardar el 28 de febrero de 2017.
  1. Trasladar a la Administración la recomendación 3 del Informe OCU-R-111-2016 para lo que corresponda. ACUERDO FIRME

Sesión N.° 6010, extraordinaria, del viernes 12 de agosto de 2016

  1. Comunicar a la Contraloría Universitaria que no existe procedimiento ni instancia definida en la normativa universitaria, en virtud de la cual instruir un proceso o calificar de manera alguna la actuación del rector en este caso específico como una falta que dé lugar al inicio de un proceso disciplinario, lo cual imposibilita dar una respuesta a la recomendación número 4 del informe.
  1. Indicarles al señor rector, a todas las personas que ostentan puestos de dirección y a las personas funcionarias de la Universidad, que deben abstenerse de firmar, autorizar, ratificar, dar vistos buenos o ejercer el voto nominal en todos aquellos asuntos en que puedan verse beneficiados, de manera directa, parientes hasta en tercer grado de consanguinidad, en aras de salvaguardar los principios de transparencia y probidad en el quehacer institucional.
  1. Como se puede colegir de lo anterior, el acuerdo 1 de la sesión extraordinaria del miércoles 10 de agosto reconoce, explícitamente, esta laguna normativa y, en vista de ello, se solicita a la Comisión de Estatuto Orgánico del Consejo Universitario que valore la posibilidad de una modificación o adición al Estatuto para subsanar este vacío. Este acuerdo número 1 fue votado unánimemente y en firme por todos los miembros del Consejo Universitario. El acuerdo 1 de la sesión extraordinaria 6010, del viernes 12 de agosto, es coherente con ese acuerdo votado unánimemente y es una respuesta a la recomendación número 4 de la Contraloría Universitaria. NO podía ser de otra forma, porque, en efecto, no se le podía señalar a la Contraloría quién es la autoridad competente para conocer una posible falta del señor rector y cuál es el procedimiento por seguir, si eso no está claramente definido en la normativa. NO se vota ni archivar el caso, ni desestimarlo ni dejar en la impunidad al rector, como tendenciosa y tergiversadamente se informa, no solo en ciertos medios de comunicación, sino también en ciertos sectores de la comunidad universitaria. La impunidad es falta de castigo y solo se puede castigar a alguien cuando, fehacientemente, se ha llegado a la conclusión, por los debidos procesos, de que ha cometido una falta.
  1. Ante esta decisión votada por la mitad de los miembros del Consejo Universitario, surgen otras propuestas de las personas que adversaron este acuerdo, como, por ejemplo, llevar el asunto a la Asamblea Colegiada Representativa, a la Procuraduría de la Ética y al Ministerio Público, propuestas que no alcanzan la mayoría de votos para ser aprobadas. En primer lugar, porque la Asamblea Colegiada Representativa tampoco podría fungir como superior jerárquico del rector y, menos aún, instruir un proceso disciplinario; en cuanto a los entes externos, porque consideramos que, responsablemente y respetando nuestra autonomía, debemos buscar, con madurez y seriedad, los caminos institucionales que nos permiten resolver los problemas, aun cuando no haya normativa interna al respecto.
  1. Ante los cuestionamientos de que tanto el rector como los miembros del Consejo Universitario quedarían impunes por faltas cometidas, dada la carencia de normativa, debemos aclarar que el propio Estatuto Orgánico sí establece en el artículo 15, inciso b, que corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria: “Revocar, por causas graves que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario y del Rector, por voto no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros”. Esta posibilidad, como bien se aprecia, es competencia exclusiva de la Asamblea Plebiscitaria y no de algún otro órgano institucional. De todas maneras, para aplicar una sanción de tipo político como la anterior, la misma Asamblea Plebiscitaria debería considerar los principios básicos de razonabilidad, proporcionalidad (oficio DAGJ-3689-2005, de la Contraloría General de la República) y, con base en ellos, decidir si en lo actuado por el rector cabría la posibilidad de aplicar el citado artículo del Estatuto Orgánico. Nosotros consideramos que, en esta situación particular, esa medida extrema no es aplicable.
  1. Como se desprende de todo lo anterior, no podemos ni arrogarnos funciones que no nos competen ni calificar, a priori, lo actuado por el señor rector como una falta que debe ser castigada o sancionada con su separación del cargo, como algunos grupos solicitan. Creemos firmemente en que debemos buscar la mejor salida institucional para resolver este asunto que, de manera evidente, utilizan los enemigos externos de la Universidad para hacerle daño a la Institución. Pero esa salida debe darse en el marco del respeto a los derechos de las personas, de los principios que orientan nuestro quehacer y, sobre todo, no contaminando las discusiones y decisiones que se tomen con intereses ideológicos de grupos particulares que, aún hoy, parecen seguir en contiendas electorales.
  1. Reafirmamos nuestro compromiso de buscar los mecanismos de diálogo, consenso y discusión académica de altura, que nos permitan encontrar una vía universitaria para la resolución de este asunto.

Miembros del Consejo Universitario
Universidad de Costa Rica
rectoria@ucr.ac.cr

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