Criticidad y cautela deben imperar ante publicaciones periodísticas sesgadas y carentes de objetividad

Publicado: 2016-04-06

 

 

"apoyamos el estudio detallado de cualquier situación que presente dudas o irregularidades para nuestra Institución, como es el caso de la sesión extraordinaria convocada para este miércoles 6 de abril por el Consejo Universitario en la que sus miembros harán un análisis informado sobre las denuncias relacionadas con FUNDEVI", dice el rector, Dr. Henning Jensen.

Ante una serie de artículos tendenciosos que se han publicado en las últimas semanas en el periódico La Nación, en los que se ha involucrado a los posgrados de Odontopediatría y Prostodoncia, a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI) y a algunos proyectos de extensión docente que administra, hacemos las siguientes aclaraciones:

POSGRADOS DE ODONTOLOGÍA

  1. Como es de conocimiento de la comunidad universitaria, los posgrados en la Universidad de Costa Rica se financian bajo modalidades de financiamiento complementario y financiamiento regular.
  2. Los programas de posgrado con financiamiento complementario perciben un costo por matrícula distinto, respecto de los programas regulares, cuyos dineros son administrados directamente por los posgrados. Este costo lo definen las comisiones de cada posgrado conforme a tablas establecidas en la normativa universitaria y son ratificados por el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP).
  3. El costo de los posgrados con financiamiento regular es establecido por la normativa universitaria y los dineros van a la caja única de la Institución. Los costos varían cada año según el porcentaje de inflación. En todos los casos, cada estudiante admitido en un posgrado, debe cubrir el 100% de la matrícula.
  4. Mediante oficio OCU-R-192-2015 del 14 de diciembre de 2015, la Oficina de Contraloría Universitaria emitió una serie de recomendaciones en relación con cobros extraordinarios en la Especialidad de Odontopediatría y en la Maestría Profesional en Prostodoncia, con miras a fortalecer el control interno, que conlleven a una eficaz y eficiente gestión de las actividades que desarrolla el SEP.
  5. Para subsanar la situación, la Vicerrectoría de Investigación decidió respaldar las acciones dispuestas por la Decanatura del SEP comunicadas al ente contralor en el oficio SEP-503-2016 y solicitó la implementación inmediata de las mismas.
  6. En esa línea el Programa de Posgrado en Odontología, con el apoyo del SEP, realiza un estudio técnico sobre los requerimientos y necesidades financieras de la Especialidad en Odontopediatría y la Maestría Profesional en Prostodoncia y definir la razonabilidad del cobro y los mecanismos de pago que se implementarán, para impartir los planes de estudio respectivos.
  7. Una vez que estén los resultados de este estudio, los requerimientos se canalizarán a través de los mecanismos ya existentes en el SEP, principalmente con apoyo del Fondo Especial de Becas.
  8. Entre otras posibilidades, se valora que estos posgrados adopten la modalidad de financiamiento complementario y administren los recursos obtenidos a través de la matrícula por medio de los Lineamientos para la gestión de los Programas de Posgrado con Financiamiento Complementario, de acuerdo con la normativa vigente.
  9. También en concordancia con lo señalado por la Contraloría Universitaria en torno a los cobros extraordinarios mencionados en el punto 4, la Universidad tomó las previsiones del caso y ya se devolvieron esos dineros a ocho estudiantes y se analizan caso por caso las solicitudes de otros 11, a quienes se les explicó el procedimiento mediante el cual se les devolverá el dinero.
  10. Como órgano fiscalizador del cumplimiento de la normativa institucional, el Consejo Universitario escuchó al Contralor de la Universidad, a la Decana del SEP y al director del Posgrado en Odontología, y les recomendó a estos últimos acatar las recomendaciones de la Oficina de Contraloría Universitaria, ya antes avaladas por la Decanatura del SEP y la Vicerrectoría de Investigación.

FUNDEVI

  1. Como también es de conocimiento de la comunidad universitaria, la Fundación para la investigación de la Universidad de Costa Rica (FUNDEVI) es un mecanismo de administración financiera establecido en el artículo 4, de los Lineamientos para la  Vinculación Remunerada de la Universidad de Costa Rica con el Sector Externo, aprobados en la sesión 4384-07 del Consejo Universitario y modificados en sesión 4511-01 del mismo.
  2. FUNDEVI fue creada en el año 1988 para cumplir con procedimientos que agilizan, dinamizan y mejoran la actividad referente a la vinculación remunerada con el sector externo de la que habla expresamente el artículo 85 de la Constitución Política, que confiere a las universidades públicas la potestad de generar rentas propias y con miras al desarrollo tecnológico y científico.
  3. FUNDEVI, al igual que otras fundaciones de las Universidades Públicas, se encuentra plenamente legitimada por la Ley 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, que le otorga carácter de actividad ordinaria a la investigación y a la prestación de servicios en ciencia y tecnología y que autoriza a las Instituciones de Educación Superior Universitarias Estatales, a crear fundaciones y empresas auxiliares.
  4. Respecto a lo publicado en el periódico La Nación, debemos señalar que con fundamento en los artículos 93, 94 y 95 de esta Ley, FUNDEVI está autorizada a utilizar procedimientos de contratación directa, respetando los principios de contratación administrativa. En virtud de lo anterior no debe ir a procesos concursales para la adquisición de bienes y servicios, lo cual fue validado por la propia Contraloría General de la República (CGR) en un informe del 2008.
  5. FUNDEVI administra fondos públicos con destinos específicos, por lo que se usan exclusivamente para cumplir con los objetivos académicos de los proyectos inscritos, no pueden desviarse de forma antojadiza y sin procedimientos para cubrir otras necesidades de la Universidad, y son regulados por controles presupuestarios en las vicerrectorías, direcciones y comisiones o consejos de las unidades operativas.  
  6. Los proyectos de vinculación remunerada con el sector externo administrados a través de FUNDEVI, no escapan a los controles tradicionales del sector público. Como lo indica el marco legal que da trazabilidad a sus acciones, las fundaciones universitarias tienen todo un control de legalidad que puede ser ejercido por la Contraloría General de la República cuando lo considere necesario, tal y como lo indica el artículo 15 de la Ley de Fundaciones así como el marco de la normativa institucional, entre los que se encuentran los Lineamientos para la  Vinculación Remunerada de la Universidad de Costa Rica con el Sector Externo.
  7. En el caso de FUNDEVI, como mecanismo de administración financiera de la UCR, ese control además lo ejercen la Oficina de Contraloría Universitaria, la fiscalía de FUNDEVI, la Junta Directiva de FUNDEVI, el auditor interno y las auditorías externas. Como en toda fundación, en la Junta Directiva de FUNDEVI hay un representante del Poder Ejecutivo y un representante del gobierno local. Toda la información acerca de las actividades que desarrolla la Fundación es pública y está resumida en los informes que cada 1° de enero debe remitir a la propia Contraloría General de la República.
  8. FUNDEVI no administra fondos correspondientes a los posgrados de la Universidad de Costa Rica provenientes de las finanzas ordinarias de la Institución, solo de los cursos de extensión docente, los cuales son de carácter extracurricular correspondientes a la acción social.
  9. Creemos que en un contexto de deslegitimización sistemática de la Educación Superior Pública como el que se vive actualmente, las y los universitarios debemos ser cautelosos y críticos ante publicaciones periodísticas sesgadas y carentes de objetividad.
  10. No obstante, en aras de la transparencia y rendición de cuentas que promueve la Universidad en todas sus dependencias, apoyamos el estudio detallado de cualquier situación que presente dudas o irregularidades para nuestra Institución, como es el caso de la sesión extraordinaria convocada para este miércoles 6 de abril por el Consejo Universitario en la que sus miembros harán un análisis informado sobre las denuncias relacionadas con FUNDEVI.

Henning Jensen Pennington
Rector, Universidad de Costa Rica
rectoria@ucr.ac.cr

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