¿Debe realizar una actividad presencial en el II-2020? Le explicamos cómo

Publicado: 2020-06-23

 

 

La Circular R-21-20202 da a conocer el cronograma y el procedimiento para solicitar el aval para realizar, excepcionalmente, actividades presenciales (Foto: Laura Rodríguez / ODI).

Las unidades académicas, así como los centros e institutos de investigación, fincas experimentales y reservas biológicas de la Universidad de Costa Rica (UCR), tendrán tiempo hasta el próximo viernes 3 de julio para presentar a la vicerrectoría correspondiente las solicitudes de aprobación de actividades presenciales en el segundo ciclo de este año.

De acuerdo con la Resolución R-158-2020, del pasado 2 de junio, la Rectoría de la UCR manifestó que las actividades académicas en el II-2020 se desarrollarán bajo la modalidad virtual. Sin embargo, sabiendo de que algunas tareas no pueden virtualizarse, se podría recurrir a excepciones siempre y cuando se cuente con el aval correspondiente.

Mediante la Circular R-21-2020, de este lunes 22 de junio, el Rector Carlos Araya dio a conocer a la comunidad universitaria el cronograma y el procedimiento para que aquellas unidades e instancias que deban, excepcionalmente, recurrir a actividades presenciales puedan solicitar este aval.

“Tratándose de actividades excepcionales, cada Consejo de Área, Consejo Científico o Comisión de Investigación (según corresponda) deberá justificar el motivo de la actividad deberá ser presencial, evidenciando el cumplimiento del Protocolo General y los específicos emanados por la instancia correspondiente, e indicando la autoridad que asumirá la responsabilidad específica de su aplicación”, explicó el Rector Araya.

Este Protocolo General fue comunicado a la comunidad universitaria el pasado 15 de junio mediante la Circular R-19-2020.

Una vez recibidas las solicitudes de las unidades, cada vicerrectoría deberá elevar su recomendación al Centro Coordinador Institucional de Operaciones (CCIO) indicando el nivel de presencialidad sugerido. Este, a su vez, las elevará a la Rectoría para ser analizados en el Consejo de Rectoría, el cual estudiará cada caso para brindar el aval correspondiente. Para ello serán considerados criterios como las razones fundamentadas, el protocolo en cuestión, los datos y las recomendaciones más recientes de las autoridades nacionales de salud, entre otros. La Rectoría comunicará la lista definitiva de actividades presenciales en el II-2020 a finales de julio.

Previo al desarrollo de las actividades presenciales, las autoridades que hubieran asumido la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los protocolos en cada unidad académica, y otras que así se determine, deberán cumplir virtualmente con el Plan de Inducción a autoridades y responsables de la presencialidad, a cargo del CCIO, la Vicerrectoría de Docencia y METICS. Además, en el sitio ucr.ac.cr/coronavirus/ se encuentran las guías de señalización y consulta rápida para aplicar los protocolos, junto con otros documentos.

Estas acciones fortalecerán la preparación del personal universitario para minimizar el riesgo de la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, priorizando la seguridad y salud de funcionarias, funcionarios y estudiantes en el desarrollo de las actividades académicas que deban recurrir a la presencialidad.

Caterina Elizondo Lucci
Periodista, Rectoría
caterina.elizondo@ucr.ac.cr


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