Asociación de Estudiantes de Medicina: aclaración sobre sentencia de la Sala Constitucional

Publicado: 2017-05-24

 

 

En seguimiento a la nota publicada en este sitio web, titulada Sala Constitucional garantiza potestad de UCR para definir su programa de internado en Medicina, la Asociación de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Costa Rica envió a la Rectoría el siguiente texto, que reproducimos integralmente a continuación:

“El pasado 18 de mayo, la Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR), emitió el comunicado titulado “Sala Constitucional garantiza potestad de UCR para definir su programa de internado en Medicina”, en el cual se informa sobre la sentencia de la Sala Constitucional en relación con un recurso de amparo interpuesto en agosto de 2016 por estudiantes de la carrera de Medicina de la UCR. En dicha nota, se menciona sólo parcialmente la resolución emitida, por lo cual, esta Asociación considera necesario aclarar ciertos puntos al respecto con el fin de resguardar el posicionamiento y las intenciones del sector estudiantil al cual representa.

Primeramente, es importante destacar que el recurso de amparo interpuesto por las y los estudiantes fue presentado a propósito de las decisiones tomadas por el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), y avaladas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), entorno a la metodología de ingreso al Internado Rotatorio Universitario, correspondiente al sexto año de la carrera de Medicina en la UCR. Los cambios realizados por el CENDEISSS en el año 2016 en esta materia, involucraron un examen de ingreso al internado aplicado por un ente externo, una distribución aleatoria de los campos clínicos y el llamado Programa de Internado Rotatorio Universitario Único. Es en cuanto a estos tres puntos que el sector estudiantil se posicionó en contra, tanto de manera legal por medio de la interposición del recurso de amparo, como de manera pública por diferentes medios.

En la publicación realizada, solamente se detalla la resolución de la Sala en cuanto al Programa de Internado Rotatorio Universitario Único, el cual, como se menciona, fue declarado inconstitucional y por lo tanto no podrá ser impuesto por la CCSS hacia los estudiantes de la UCR. No obstante, se omite una descripción completa sobre la resolución, específicamente en cuanto al examen de ingreso al internado y la distribución de campos clínicos, puntos de vital importancia en el recurso legal presentado.

El ente impuesto por el CENDEISSS para la aplicación del examen realizado en noviembre de 2016, denominado “International Foundations of Medicine (IFOM)”, no sólo fue seleccionado mediante un expediente de contratación de apariencia irregular al que nunca se tuvo acceso, sino que el mismo nunca realizó un estudio en el país para determinar datos nacionales en materia de salud, el cual se había planteado en un inicio para cumplir con el fin de aplicar una evaluación adecuada a la realidad de la salud costarricense. Es decir, el examen realizado no tuvo ninguna adaptación que estimara los conocimientos de los estudiantes para desempeñarse en actividades médicas propias de nuestro sistema de salud.

En adición, y de manera aún más alarmante, el CENDEISSS nunca estableció una nota de corte para el examen aplicado y por tanto la totalidad de los estudiantes que desembolsaron el monto económico necesario, sin importar su calificación, pudieron ingresar a realizar el Internado Rotatorio Universitario en enero de este año. Lo anterior evidencia de manera clara que el proceso llevado a cabo el año pasado para el ingreso a internado no sostuvo ningún fundamento de selección de los mejores candidatos y mucho menos de resguardo al sistema de salud de nuestro país.

A pesar de los hechos expuestos, la Sala Constitucional avala la decisión de la CCSS de realizar la prueba mencionada y de distribuir los campos clínicos a su criterio.

En la resolución, el Tribunal da por hecho que la prueba se trata de una evaluación adaptada para Costa Rica y a partir de la cual se seleccionarán los mejores candidatos para realizar el internado en las instalaciones de la CCSS, y por ende, resuelve avalar la aplicación de la prueba debido a que, basada en su autonomía, dicha institución “se encuentra legitimada para adoptar las disposiciones que estime pertinentes en aras de resguardar la vida y la salud de sus pacientes”. Así mismo, en la sentencia se destaca la utilidad de la prueba para “comprobar de modo técnico y objetivo la excelencia académica de los futuros internistas (sic)” (el término correcto es “internos”), de manera que se cumpla el fin de resguardo a la salud.

Consideramos que la resolución emitida por la Sala parte de supuestos que ahora conocemos que fueron incumplidos, debido a que tanto la adaptación de la prueba al contexto nacional, como la selección de los estudiantes con mejor desempeño, no se llevaron a cabo en ningún momento del proceso. Así, además de una implementación irregular e impositiva de cambios para el ingreso al internado, no se cumplió el fin de resguardar la vida y la salud de los usuarios de la CCSS.

Continuar con un proceso de selección como el llevado a cabo durante el año pasado, representa un desinterés por parte del CENDEISSS en la elección de estudiantes capacitados para realizar su internado en las instalaciones de la CCSS y por ende, en el resguardo a la excelencia académica en beneficio de la salud de sus usuarios. Por estos motivos, desde el sector estudiantil rechazamos la medida y nos continuamos posicionando al respecto con el fin de visibilizar e informar de manera certera sobre el significado y las repercusiones tanto de la sentencia de la Sala Constitucional, como de las resoluciones que ha tomado la CCSS en materia del Internado Universitario de Medicina.”

 

Natalia Pérez Céspedes

Cédula 1-14930996

Presidenta

Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina (AEEM)



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